Condiciones de la incorporación
- Tener nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la U.E., o los que estén habilitados en virtud de algún convenio o tratado internacional.
- Ser mayor de edad.
- Estar en posesión de la titulación académica oficial de Doctor o Licenciado en Veterinaria, o de los títulos extranjeros que, en virtud de disposiciones vigentes, sean homologados a aquellos.
- No estar incursos en causas de incapacitación.
- No estar inhabilitados para el ejercicio profesional.
Documentos que se deben presentar
- Solicitud de incorporación
- Boletín de Adhesión voluntaria al seguro colectivo de Responsabilidad Civil Profesional
- Título profesional original y copia o copia legalizada, o certificación académica de la expedición del título veterinario.
- Fotocopia del D.N.I.
- Una fotografía.
- Si procede de otro Colegio, Certificado expedido por el Colegio de procedencia con expresa mención de la condición de veterinario, estar al corriente de pago de las obligaciones económicas y no estar incurso en inhabilitación temporal o definitiva para el ejercicio de la profesión.
Colegiación de Veterinarios procedentes de la Unión Europea
Los veterinarios procedentes de Estados miembros de la Unión Europea deberán aportar lo siguiente, además de lo anterior
- Solicitud de colegiación y pago de la cuota de inscripción.
- Prueba de su nacionalidad.
- Pasaporte o NIE o copia compulsada de esos documentos.
- Copia del certificado de competencia o título de formación que le haya dado acceso a la profesión veterinaria. El reconocimiento de tal titulación, expedido por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
- Certificación expedida por la autoridad competente del país de origen en la que se haga constar que no se encuentra suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
En caso de que ese documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá sustituirse por una declaración jurada (o solemne), que efectuará ante una autoridad judicial o administrativa competente o, dado el caso, ante Notario o ante un organismo profesional cualificado de su país, que mediante un certificado dé fe de dicho juramento (o declaración solemne).
6.Domicilio profesional en España, entre otros efectos, para que el Colegio pueda practicarle notificaciones.
7.Certificado de antecedentes penales, a fin de acreditar que el solicitante no se halla incurso en causa alguna que le impida su ejercicio profesional como veterinario. (ex. art. 64.2 y 65 Estatutos Generales OCVE)
Colegiación de Veterinarios procedentes de Terceros Países
Los veterinarios procedentes de terceros países, la documentación que deben aportar es la misma que los veterinarios de la unión europea, a excepción del reconocimiento de la titulación, que en este caso será la homologación expedida por el Ministerio de Universidades.
La Junta de Gobierno resolverá en el plazo de un mes sobre la solicitud de incorporación, pudiendo en dicho plazo practicar las diligencias y solicitar en dicho plazo los informes que considere oportunos. El interesado recibirá una carta de admisión y abonará la cuota de trimestre que corresponda. Asimismo recibirá la Tarjeta de Identidad: Carnet de Colegiado. Tarjeta de identidad profesional que le acredita como veterinario colegiado.