En el año 1999 se publico en el BOE la LEY 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, que fue posteriormente desarollada por el REAL DECRETO 287/2002, de 22 de marzo.
Segun esta normativa, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
- Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del Real Decreto y sus cruces.
- Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II.
- Y aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
Para la tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de esta Ley se requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante. Para ello deberan cumplirse los siguientes requisitos entre otros:
- Ser mayor de edad
- No haber sido condenado por delitos…
- No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves…
- Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que debera ser demostrada mediante la obtención de los correspondientes certificados, emitidos por los Centros de Reconocimiento debidamente autorizados.
- Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 E).
Si tienes un perro que por raza o por apariencia es o puede se PPP informale a tu veterinario y registralo como tal; asi estaras mas cubierto ante posibles incidencias.
Para ampliar la informacion mira los documentos relacionados al margen.