Reglamento de Centros Veterinarios

La Ley de Colegios Profesionales (Ley 2/1974, de 13 febrero) incluye la ordenación de las profesiones y la protección de los consumidores y usuarios, no solo como fines de los Colegios Profesionales sino también como funciones que han de desempeñar junto con, entre otras, el ejercicio de la facultad disciplinaria.

La relevancia de la ordenación del ejercicio profesional en clínica de animales de compañía para el interés general es incuestionable si tenemos en cuenta que la mitad de la población en España posee animales de compañía, con las implicaciones que el tratamiento adecuado de los mismos (preventivo y curativo) tiene para la salud y bienestar de los animales y, por ende, para la higiene y salud públicas.

En los últimos años, además, la prestación de servicios veterinarios en centros veterinarios ha tenido un enorme auge y repercusión social, lo que sumado a la necesidad de adaptación de los reglamentos a la normativa de libre prestación de servicios, ha hecho que este Consejo se haya planteado la necesidad de actualizar y concretar una normativa que clarifique y defina el ejercicio de la profesión veterinaria en el campo de los animales de compañía.

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