La Organización Colegial Veterinaria Española y por ende el Ilustre Colegio de Veterinarios de Navarra, se rige por los estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, segun el Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero.
El Colegio de Veterinarios de Navarra es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución.
El Colegio ,con sede en Pamplona, extiende su ámbito a todo el territorio de la Comunidad de Navarra, aglutinando a todos los veterinarios en activo, así como a los jubilados.
Articulo 3. Son fines de la Organización Colegial Veterinaria:
- La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión veterinaria, la representación institucional exclusiva de la misma cuando esté sujeta a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
- La salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión veterinaria y de su dignidad y prestigio, a cuyo efecto le corresponde elaborar los códigos correspondientes y la aplicación de los mismos.
- La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de instituciones culturales y sistemas de previsión y protección social.
- La colaboración con los poderes públicos en la consecución de la salud de las personas y animales, mejora de la ganadería española y la más eficiente, justa y equitativa regulación y ordenación del sector ganadero y alimentario desde la fase de producción al consumo, así como la atención al medio ambiente.
Artículo 60. Competencias genéricas de los Colegios Oficiales de Veterinarios.
Corresponde a los Colegios Oficiales de Veterinarios, en su ámbito territorial, el ejercicio de las funciones que les atribuye el artículo 5 de la Ley de Colegios Profesionales y las señaladas en las normas reguladoras del Consejo General de Colegios Veterinarios, en relación con los fines atribuidos en el artículo 3 de estos estatutos generales. Corresponderán, igualmente, a los Colegios Oficiales de Veterinarios las funciones que les sean atribuidas por las disposiciones normativas autonómicas que se hayan dictado o se dicten en materia de Colegios Profesionales.
Artículo 61. Competencias específicas de los Colegios Oficiales de Veterinarios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde a los Colegios Oficiales de Veterinarios ejercer, en su ámbito territorial, las siguientes funciones:
- Cuantas redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
- Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines, y, especialmente, la representación exclusiva y defensa de la profesión cuando esté sujeta a colegiación obligatoria, ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y Particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la Veterinaria, y ejercitar las acciones que sean procedentes, así como para ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
- Defender los derechos y prestigio de los colegiados que representan o de cualquiera de ellos, si fueran objeto de vejación, menoscabo, desconsideración o desconocimiento en cuestiones profesionales.
- Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.
- Llevar el censo de profesionales y el fichero de ámbito de actuación veterinaria de la provincia, con los datos que se estimen necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones del Colegio y elaborar las estadísticas que se consideren convenientes para la realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con el ejercicio de la veterinaria.
- Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados; ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
- Elaborar sus propios Estatutos Particulares con arreglo a las normas estatales y autonómicas y, una vez aprobados, notificarlos al Consejo General, en los términos prevenidos en este texto. Aprobar sus Normas Deontológicas de actuación profesional con sujeción a lo dispuesto en las aprobadas por el Consejo General para todo el territorio nacional.
- Elaborar sus Reglamentos de Régimen Interior.
- Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
- Evitar la competencia desleal.
- Cooperar con los poderes públicos, a solicitud de los mismos, en la formulación de las políticas ganadera, sanitaria, alimentaria, de medio ambiente y de protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
- Elaborar y ejecutar programas formativos de carácter profesional, científico o cultural, a nivel provincial.
- Desarrollar la gestión de previsión y protección social en el ámbito profesional.
- Promover acciones destinadas a solicitar que los organismos públicos o privados colaboren en la dotación a los colegiados de medios materiales para el ejercicio de una veterinaria de calidad.
- Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y otros análogos. ñ) Visar los informes, proyectos y dictámenes en las condiciones previstas en el artículo 75 de los presentes Estatutos Generales.
- Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
- Las demás que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica.