Peritos veterinarios autorizados

Sobre Dictámenes periciales.

“Un perito es un licenciado o doctor en veterinaria que asesora al juez, ante una custión cuando se considera que resulta conveniente o necesaria la emisión de su informe.

Es posible que su designación se produzca a instancia de parte o que sea el propio juez el que designe un único perito. También las partes involucradas en el proceso, cuando lo estimen conveniente para la defensa de sus derechos, podrán nombrar a un perito para que elabore un dictamen.

Los Colegios Provinciales de Veterinarios tienen el deber, en virtud el artículo 34 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, de confeccionar y gestionar una lista de colegiados interesados en acogerse a la asistencia pericial a los tribunales de justicia.”

Referencia: Libro Aspectos legales y responsabilidades de la práctica veterinaria. Autora: Esther Monterroso Casado.

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