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CAMPAÑA VACUNACIÓN LENGUA AZUL

CAMPAÑAS DE VACUNACIÓN 2021-2022 Y 2022-2023 DE LENGUA AZUL

 Próximamente se va a publicar en el Boletín Oficial de Navarra la Resolución 1112/2021, de 11 de octubre, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se declara obligatoria la vacunación contra el serotipo 8 de lengua azul y establecer el procedimiento para la habilitación de los profesionales que prestarán el servicio de vacunación obligatoria de la cabaña bovina y ovina de Navarra contra el serotipo 8 de la lengua azul.

El objeto de esta campaña es proteger frente a esta enfermedad a los animales de la especie ovina y bovina de la zona restringida determinada por la Orden APA/1251/2020 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. (Norte de Navarra).

El Colegio de Veterinarios ha suscrito un convenio con la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno de Navarra para facilitar y tramitar la solicitud de la habilitación de los profesionales veterinarios que quieran participar en las campañas. La vacunación será realizada por ellos. Las explotaciones ganaderas ubicadas en la zona de vacunación obligatoria contactarán para proceder a la vacunación con cualquier de los veterinarios clínicos habilitados incluidos en la lista de veterinarios habilitados del Gobierno de Navarra y que se publicará en la dirección:

https://www.navarra.es/home_es/Temas/Ambito+rural/Ganaderia/sanidadehigiene.htm.

Las condiciones para ser habilitados son la siguientes:

  1. a) Disponer de domicilio profesional, consulta o clínica veterinaria.
  2. b) Disponer del instrumental clínico necesario para vacunación, vehículo y herramientas y sistemas informáticos que permita la gestión informatizada de sus actuaciones.
  3. c)  Tener vigente durante el periodo de la habilitación una póliza de responsabilidad civil profesional con una cobertura mínima de 200.000 euros anuales o mantenerse en la cobertura íntegra de la póliza colectiva colegial por tener las cuotas de colegiación al día.

Para prestar el servicio de vacunación deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. a)  Poseer la titulación de veterinario que posibilite su actuación profesional de acuerdo con la normativa vigente y estar colegiado en el Colegio de Veterinarios.
  2. b)  Nos estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
  3. c)   Cumplir las instrucciones y recomendaciones del Servicio de Ganadería del Gobierno de Navarra
  4. d)  Cumplir con la legislación vigente sobre Colegios Profesionales

Toda persona física o jurídica que cumpla con los requisitos que desee prestar el servicio de aplicación de la vacuna frente al serotipo 8 deberá presentar una solicitud de habilitación con la declaración responsable de los anexos en el Colegio Oficial de Veterinarios. El colegio será quien tramite las solicitudes de autorización pero no es responsable de las autorizaciones ni de otras cuestiones relacionadas con el servicio a los ganaderos o a la propia vacunación. Los precios de los servicios están fijados por el Departamento de Ganadería.

La retribución establecida por el Gobierno de Navarra para la vacunación es la siguiente:

FIJO POR EXPLOTACIÓN

Vacuno 29.70 euros

Ovino    19.80 euros

POR DOSIS APLICADA

Vacuno de carne y leche

Primeras 200 cabezas    0.88 euros

Desde 200 hasta 1000 cabezas  0.40 euros

Por encima de 1000 cabezas      0.05 euros

Vacuno de raza lidia y betizu      Primeras 200 cabezas    1.38 euros

Desde 200 hasta 1000 cabezas  0.99 euros

Por encima de 1000 cabezas      0.28 euros

Ovino    Primeras 200      0.6 euros

Desde 200 hasta 500 cabezas    0.2 euros

Por encima de 500 cabezas         0.1 euros

La vacuna de lengua azul será facilitada por Gobierno de Navarra por mediación de INTIA.

Para ello deberá contactar mediante correo electrónico que se facilitará con INTIA comunicándole el número de dosis de vacuna necesaria y la identificación de las explotaciones a los que tiene previsto vacunar.