Las nuevas pólizas de Seguros de Vida concertadas por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España están suscritas con Winterthur Seguros, S.A. y ACE Insurance, S.A., entrando en vigor sus coberturas con fecha 1 de enero de 2003.
| Muerte natural | 3.005 € (500.000 Ptas) |
| Muerte por accidente | 9.015 € (1.500.000 Ptas) |
| Muerte por accidente de circulación | 9.015 € (1.500.000 Ptas) |
| Muerte por accidente laboral. Muerte por infarto | 9.015 € (1.500.000 Ptas) |
| Muerte natural | 1.803 € (300.000 Ptas) |
| Muerte por accidente | 7.813 € (1.300.000 Ptas) |
| Muerte por accidente de circulación | 7.813 € (1.300.000 Ptas) |
| Muerte por accidente laboral. Muerte por infarto | 7.813 € (1.300.000 Ptas) |
En un principio, el Colegio únicamente tendrá que enviar al Consejo la “ficha de solicitud de indemnización Seguro de Vida” que hasta ahora se viene utilizando, debidamente cumplimentada. Una vez tramitada por el Consejo los propios beneficiarios recibirán en su domicilio una carta de la compañía de seguros solicitándoles la documentación que se requiera en cada caso.
La póliza actualmente contratada por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España recoge un orden de prelación que es utilizable siempre que el asegurado en vida no hubiera dejado constancia de una designación expresa a favor de una persona o personas concretas. El orden de prelación es el siguiente:
Para ello, se deberá respetar siempre el orden establecido en póliza y será el propio Consejo de Veterinarios quien certifique con un escrito tipo, quién o quiénes son los beneficiarios en cada caso concreto.
Una vez nos envíen al Consejo el comunicado de fallecimiento junto con la ficha de recogida de datos, (que venimos utilizando y que asimismo adjuntamos en archivo aparte), junto con el Certificado emitido por el Consejo de Veterinarios, la compañía enviará una carta a los beneficiarios indicándoles la documentación que deben aportan junto con un Certificado de Seguro a favor del beneficiario (para que éste pueda liquidar el Impuesto de Sucesiones).
La documentación exigida por la compañía es la siguiente:
Siempre va a existir un mínimo de documentación necesaria:
Para el resto de la documentación podría simplificarse respecto a los siguientes casos: