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Habilitación para el ejercicio profesional en otra provincia

NORMAS EN MATERIA DE COLEGIACIÓN UNICA Y RÉGIMEN DE COMUNICACIONES. Resolución por la que se dictan normas en materia de Colegiación Unica y Régimen de Comunicaciones, que fue aprobada por la Asamblea General de Presidentes del Consejo General en la sesión ordinaria celebrada el día 8 de Julio de 2006.

El artículo 3.2, párrafo segundo de la vigente Ley estatal de Colegios Profesionales, en la redacción dada por el artículo 39.1 del Real Decreto-Ley 6/2.000, de 23 de junio, establece: Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente. Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado, sin que pueda exigirse por los Colegios en cuyo ámbito territorial no radique dicho domicilio habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquéllas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los Estatutos Generales o, en su caso, los autonómicos puedan establecer la obligación de los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación de comunicar a los Colegios distintos a los de su inscripción la actuación en su ámbito territorial.

El veterinario dirigirá a través del Colegio de incorporación (en adelante, Colegio de origen), una comunicación (cuyo modelo figura incorporado como Anexo nº II a las presentes normas) al Colegio en el que pretenda realizar la actuación profesional de que se trate (en adelante, Colegio de destino), en la que deberá concretar los siguientes datos:


a) Nombre, apellidos y número de colegiado así como la indicación de estar al corriente de sus obligaciones estatutarias y no estar incurso en prohibición
legal o estatutaria alguna.
b) Actuación profesional que pretende realizar, sector y especialidad, duración estimada de esa actuación y lugar en que se verificará la misma. Cada comunicación llevará asignado por el Colegio de origen y por el Colegio de
destino un número de registro a los efectos oportunos.

2º. La comunicación surtirá efectos desde su presentación, registro y sello de la copia en el Colegio de destino sin perjuicio de que se recabe del Colegio de origen que,
previa notificación del Consejo General de Colegios Veterinarios de España de que el comunicante no está sancionado, incurso en cualquier incumplimiento de las normas legales y estatutarias o incapacitado para el ejercicio profesional en ningún Colegio de España, haga constar ante el Colegio de destino que el comunicante está incorporado en
el mismo como veterinario en ejercicio y que no ha sido sancionado o incapacitado para dicho ejercicio en ningún Colegio Oficial de Veterinarios de España.


3º. En caso de duda acerca de la ubicación del domicilio profesional del comunicante, el Colegio de destino podrá requerir al solicitante o al Colegio de origen para que, en el improrrogable plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, acredite la ubicación de tal domicilio profesional único o
principal, de acuerdo con los criterios previstos en la Ley, en los Estatutos Generales y en las presentes normas, con las consecuencias que procedan una vez resuelto el procedimiento administrativo que se incoe al respecto y sin que ello condicione el ejercicio profesional a que se refiera la comunicación, en los términos previstos en el punto 2º.

Comunicación de actuación profesional en territorio de otro Colegio Oficial de Veterinarios.
Para poder actuar en cualquier otro Colegio (que no sea el del domicilio profesional único o principal), el interesado deberá comunicarlo a su Colegio, dirigiéndole el ANEXOII del Régimen de Comunicaciones , para que éste lo transmita al Colegio de destino.

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