El Colegio comunicará anualmente a través de circular informativa que aquellas personas interesadas en ejercer como peritos veterinarios, deberán remitir su solicitud por escrito al Colegio.
Sobre Dictámenes periciales.
"Un perito es un licenciado o doctor en veterinaria que asesora al juez, ante una custión cuando se considera que resulta conveniente o necesaria la emisión de su informe.
Es posible que su designación se produzca a instancia de parte o que sea el propio juez el que designe un único perito. También las partes involucradas en el proceso, cuando lo estimen conveniente para la defensa de sus derechos, podrán nombrar a un perito para que elabore un dictamen.
Los Colegios Provinciales de Veterinarios tienen el deber, en virtud el artículo 34 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, de confeccionar y gestionar una lista de colegiados interesados en acogerse a la asistencia pericial a los tribunales de justicia.
Estos veterinarios dispuestos a actuar como peritos judiciales, tanto cuando sean contratados a instancia de parte o designados por el juez deben reunir unos requisitos, en el que la especialidad y la experiencia son caracteres fundamentales:
Además resulta preciso que el perito cuente con los siguientes conocimientos:
El perito deberá jurar o prometer que actuará con objetividad en la emisión del informe, y deberá responder a las preguntas que se le realicen en virtud del mismo. La emisión del dictamen deberá realizarse por escrito, haciendo constar el objeto o animal sujeto a exámen, las pruebas practicadas y las conclusiones del peritaje practicado. Además deberá ir acompañado de los documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el parecer del perito sobre lo que haya sido objeto de la pericia (artículo 336.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)."
Referencia: Libro Aspectos legales y responsabilidades de la práctica veterinaria. Autora: Esther Monterroso Casado.