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Peritos

El Colegio comunicará anualmente a través de circular informativa que aquellas personas interesadas en ejercer como peritos veterinarios, deberán remitir su solicitud por escrito al Colegio.


Sobre Dictámenes periciales.

"Un perito es un licenciado o doctor en veterinaria que asesora al juez, ante una custión cuando se considera que resulta conveniente o necesaria la emisión de su informe.

Es posible que su designación se produzca a instancia de parte o que sea el propio juez el que designe un único perito. También las partes involucradas en el proceso, cuando lo estimen conveniente para la defensa de sus derechos, podrán nombrar a un perito para que elabore un dictamen.

Los Colegios Provinciales de Veterinarios tienen el deber, en virtud el artículo 34 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, de confeccionar y gestionar una lista de colegiados interesados en acogerse a la asistencia pericial a los tribunales de justicia.

Estos veterinarios dispuestos a actuar como peritos judiciales, tanto cuando sean contratados a instancia de parte o designados por el juez deben reunir unos requisitos, en el que la especialidad y la experiencia son caracteres fundamentales:

  • Estar en posesión del título académico y oficial.
  • Estar Colegiado.

Además resulta preciso que el perito cuente con los siguientes conocimientos:

  • Unos conocimientos elelmentales de los aspectos legales para realizar su informe o dictamen con base suficiente para servir al juez para adoptar una decisión.
  • Un conocimiento preciso de los aspectos deontológicos del ejercicio profesional veterinario.

El perito deberá jurar o prometer que actuará con objetividad en la emisión del informe, y deberá responder a las preguntas que se le realicen en virtud del mismo. La emisión del dictamen deberá realizarse por escrito, haciendo constar el objeto o animal sujeto a exámen, las pruebas practicadas y las conclusiones del peritaje practicado. Además deberá ir acompañado de los documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el parecer del perito sobre lo que haya sido objeto de la pericia (artículo 336.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)."

Referencia: Libro Aspectos legales y responsabilidades de la práctica veterinaria. Autora: Esther Monterroso Casado.

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