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Peritos

El Colegio comunicará anualmente a través de circular informativa que aquellas personas interesadas en ejercer como peritos veterinarios, deberán remitir su solicitud por escrito al Colegio.

LISTADO PERITOS VETERINARIOS 2011


Sobre Dictámenes periciales.

"Un perito es un licenciado o doctor en veterinaria que asesora al juez, ante una custión cuando se considera que resulta conveniente o necesaria la emisión de su informe.

Es posible que su designación se produzca a instancia de parte o que sea el propio juez el que designe un único perito. También las partes involucradas en el proceso, cuando lo estimen conveniente para la defensa de sus derechos, podrán nombrar a un perito para que elabore un dictamen.

Los Colegios Provinciales de Veterinarios tienen el deber, en virtud el artículo 34 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, de confeccionar y gestionar una lista de colegiados interesados en acogerse a la asistencia pericial a los tribunales de justicia.

Estos veterinarios dispuestos a actuar como peritos judiciales, tanto cuando sean contratados a instancia de parte o designados por el juez deben reunir unos requisitos, en el que la especialidad y la experiencia son caracteres fundamentales:

  • Estar en posesión del título académico y oficial.
  • Estar Colegiado.

Además resulta preciso que el perito cuente con los siguientes conocimientos:

  • Unos conocimientos elelmentales de los aspectos legales para realizar su informe o dictamen con base suficiente para servir al juez para adoptar una decisión.
  • Un conocimiento preciso de los aspectos deontológicos del ejercicio profesional veterinario.

El perito deberá jurar o prometer que actuará con objetividad en la emisión del informe, y deberá responder a las preguntas que se le realicen en virtud del mismo. La emisión del dictamen deberá realizarse por escrito, haciendo constar el objeto o animal sujeto a exámen, las pruebas practicadas y las conclusiones del peritaje practicado. Además deberá ir acompañado de los documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el parecer del perito sobre lo que haya sido objeto de la pericia (artículo 336.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)."

Referencia: Libro Aspectos legales y responsabilidades de la práctica veterinaria. Autora: Esther Monterroso Casado.

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