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Pequeños animales

 

Aprobado por la Asamblea General de Presidentes el 4 de Julio

 

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEONTOLÓGICA

DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS

VETERINARIOS DE ESPAÑA

  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            El Consejo General de Colegios Veterinarios de España, como órgano representativo y coordinador en el ámbito estatal e internacional del los Ilustres Colegios Oficiales de Veterinarios de España, tiene atribuida, entre otras funciones, la de elaborar los reglamentos de régimen interno (en el ámbito de sus competencias) que contengan previsiones relacionadas con la ordenación de la actividad profesional, con la finalidad de homogeneizar la materia de que se trate.

            Particularmente relevante, dentro de la función de ordenación de la actividad profesional, tanto del Consejo General como de los Colegios y Consejos Autonómicos, es la de velar por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido los derechos de los particulares, ejerciendo a tal efecto la función disciplinaria en el orden profesional y colegial, en su caso.

            El ejercicio de la función disciplinaria es una de las funciones capitales de los Colegios profesionales y, en este sentido, la afectación de la actividad profesional hace aconsejable perseguir como objetivo la igualdad de tratamiento para todos los profesionales veterinarios con independencia del territorio autonómico donde ejercen su profesión. A tal efecto se aprobó por las Asamblea General de Presidentes del Consejo General  de 16 de diciembre de 2006 el Código Deontológico para el ejercicio de la profesión veterinaria, de aplicación en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de los Códigos Deontológicos autonómicos y provinciales que, partiendo del carácter básico del Código estatal, contemplan las especialidades derivadas de las respectivas identidades.

            El artículo 122.2, párrafo segundo del los mencionados Estatutos Generales señala, dentro del régimen de recursos en relación con los actos y resoluciones de los Colegios ante el Consejo General, que en el caso de normas o acuerdos de naturaleza deontológica y sanciones que consistan en suspensión del ejercicio profesional  y/o expulsión del Colegio, podrá formar parte del expediente administrativo (siempre que lo solicite el Colegio respectivo a través de su Junta de Gobierno como órgano competente para dictar la resolución disciplinaria) informe del Consejo General, precisamente con la finalidad “de garantizar en todo el territorio nacional una uniformidad en las resoluciones cuyo objeto sea la igualdad de trato de los profesionales colegiados y la igualdad de prestación del ejercicio profesional frente a los ciudadanos en general”.

            Con independencia absoluta de las competencias y atribuciones que la legislación estatal, las autonómicas y los Estatutos Generales del Consejo y los particulares de los Colegios atribuyen a éstos últimos en materia disciplinaria, regulando, con singular preponderancia, las respectivas comisiones colegiales de carácter deontológico en tales corporaciones, el artículo 29 párrafo segundo de los vigentes Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados por Real Decreto 1840/2000, de 10 de noviembre, señala:

“En todo caso, en el Consejo existirá una Comisión Deontológica que asesorará a las Comisiones Deontológicas colegiales y a las Juntas de Gobierno de los Colegios, a petición de éstos”.

            El presente Reglamento de régimen interno tiene por objeto precisamente, regular la composición, estructura, nombramientos, ceses y funcionamiento de la Comisión Deontológica del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y, concreta y particularmente, la función de carácter consultivo de ésta en relación a las Comisiones Deontológicas de los Colegios, de los Consejos Autonómicos, en su caso y de los respectivos órganos de gobierno de tales corporaciones, siempre con el objeto de tratar de unificar las resoluciones que se dicten en materia disciplinaria en los distintos ámbitos territoriales.

            Adicionalmente, por otro lado, también resulta necesario que la citada Comisión Deontológica pueda elaborar cualquier otro tipo de informe, que tendrá también carácter consultivo, que le pudiere ser solicitado por los órganos competentes de la Organización Colegial Veterinaria Española, sobre situaciones relacionadas con la veterinaria y los ciudadanos, derechos de los clientes y profesionales, etc.

            En el proceso de elaboración del reglamente se ha oído a los Ilustres Colegios Oficiales de Veterinarios y a los Consejos Autonómicos de Colegios que, del mismo modo que el Consejo General, tienen sus respectivas comisiones deontológicas.

            El Reglamento, que entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General de Presidentes, consta de diez artículos, distribuidos en cuatro Capítulos en los que, sucesivamente, se regulan la constitución, ámbito territorial, composición y funciones; los nombramientos y ceses, su funcionamiento y régimen jurídico.

            Igualmente será objeto de publicación en la revista informativa del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, se notificará a todos y cada uno de los Colegios Oficiales de Veterinarios y Consejo Autonómicos que lo integran y se insertará en la página web del Consejo General, para general conocimiento de los colegiados.


REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEONTOLÓGICA

DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS

VETERINARIOS DE ESPAÑA

 

 

 







Capítulo

I

 

CONSTITUCIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL, COMPOSICIÓN Y

FUNCIONES.

SECCIÓN PRIMERA. DE SU CONSTITUCIÓN.

 

Artículo 1º

 

            La Comisión Deontológica del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, se constituye como órgano de apoyo, estudio, consultivo y de asesoramiento en los aspectos relacionados con el ejercicio de la veterinaria desde la perspectiva de la ética y moral profesional.

SECCIÓN SEGUNDA. DE SU ÁMBITO TERRITORIAL.

 

Artículo 2º

 

            La Comisión Deontológica del Consejo General de Colegios Veterinarios de España extenderá su ámbito de actuación a todo el territorio del Estado, sin que ello suponga menoscabo de la competencia y ámbito territorial de actuación de las comisiones deontológicas de los Consejos Autonómicos y de los Colegios Oficiales de Veterinarios.

SECCIÓN TERCERA. DE SU COMPOSICIÓN.

Artículo 3º

 

1. La Comisión Deontológica del Consejo General de Colegios Veterinarios de España estará integrada por cinco (5) miembros.

            Estará presidida por el Presidente del Consejo General o miembro de la Junta Ejecutiva Permanente en quien éste delegue, que desempeñará el puesto de Coordinador de la Comisión, y actuará como Secretario el Secretario General de la Corporación o miembro de la Comisión en quién éste delegue.

            La Junta Ejecutiva Permanente podrá asignar a la Comisión un Letrado Asesor con función de Secretario Técnico, con voz pero sin voto.

2. Corresponderán al Coordinador de la Comisión las siguientes funciones:

a)     Ostentar la representación de la Comisión.

b)     Convocar a los miembros a las sesiones de la Comisión.

c)     Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d)     Asegurar el cumplimiento de las leyes.

e)     Preparar el despacho de asuntos y autorizar las actas de las sesiones.

f)       Expedir las certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

g)     Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

3.   Corresponde a los miembros de la Comisión:

a)     Recibir con una antelación mínima de cinco días, la convocatoria de las reuniones, con la información pertinente sobre los asuntos a tratar en el orden del día.

b)     Participar en los debates de las sesiones.

c)     Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d)     Formular ruegos y preguntas.

e)     Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f)       Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

SECCIÓN CUARTA. DE SUS FUNCIONES.

 

Artículo 4º

 

            1.  La    Comisión    Deontológica    del   Consejo   General   de   Colegios                    

Veterinarios de España informará preceptivamente todos los expedientes disciplinarios que se incoen contra cualesquiera miembros de los órganos de gobierno del propio Consejo General y de los órganos de gobierno de los Colegios Oficiales de Veterinarios, en el supuesto de que no esté constituido el correspondiente Consejo Autonómico o si, constituido, éste acuerda que tal informe sea emitido con carácter previo a dictar la resolución correspondiente.

            2. La Comisión Deontológica del Consejo General de Colegios Veterinarios de España asesorará a las Comisiones Deontológicas colegiales y de los Consejos Autonómicos y a los órganos de gobierno de tales Consejos y de los Colegios, previa solicitud expresa y escrita de éstos en cada caso, emitiendo los correspondientes informes en relación con los expedientes disciplinarios incoados a veterinarios colegiados.

            3. La Comisión Deontológica del Consejo General de Colegios Veterinarios de España informará cualesquiera otro expediente que le pudiere ser solicitado por los órganos competentes de la Organización Colegial Veterinaria Española, sobre situaciones relacionadas con la veterinaria y los ciudadanos, derechos de los clientes y profesionales, etc.

            4. La Comisión  Deontológica del Consejo General de Colegios Veterinarios de España emitirá las instrucciones de carácter interno que tengan como fin regular y unificar la actuación de las comisiones deontológicas de los distintos Colegios de Veterinarios en materia sancionadora. Estas instrucciones serían sometidas al correspondiente órgano de gobierno del Consejo para su aprobación y determinación de la obligatoriedad de su aplicación.

            5. La Comisión  Deontológica del Consejo General de Colegios Veterinarios de España ejercerá cualesquiera otras que se consideren necesarias para llevar a cabo las actuaciones que, en materia deontológica, tiene atribuidas.

            Los informes que, en el desarrollo de las funciones recién descritas, se emitan por la Comisión Deontológica del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, serán potestativos, salvo en los casos previstos en este reglamento, y no tendrán carácter vinculante para los órganos de gobierno de las corporaciones integrantes de la Organización Colegial competentes para resolver ni para otras comisiones deontológicas que los hayan solicitado.







Capítulo

II

 

NOMBRAMIENTOS Y CESES.

SECCIÓN PRIMERA. DE LOS NOMBRAMIENTOS.

Artículo 5º

 

1. Todos los miembros de la Comisión Deontológica del Consejo General  de Colegios de Veterinarios de España serán nombrados por la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General, a excepción del Coordinador que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de este Reglamento será el Presidente del Consejo General o miembro de la Junta Ejecutiva Permanente en quién éste delegue, y del Secretario de la Comisión, que será el Secretario General o miembro de la Comisión en quien éste delegue.

El mandato de los elegidos miembros de la Comisión Deontológica del Consejo General de Colegios Veterinarios de España será de dos años. Los elegidos miembros de la Comisión continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto sean elegidos los nuevos miembros, sin perjuicio de la posibilidad de reelección.

2. Los miembros de la Comisión que tengan la condición de veterinario deberán reunir, al menos, los siguientes requisitos:

a)     Ser profesional de la veterinaria en cualquiera de sus modalidades.

b)   Tener una antigüedad de colegiación efectiva ininterrumpida de diez (10) años, como mínimo y poder acreditar dentro su currículo el conocimiento y práctica del ejercicio de la profesión durante ese periodo.

b)     No estar incurso en expediente disciplinario.

c)     No haber sido separado de la profesión, ni de cargo público alguno, ni haber resultado sancionado en vía penal, civil y administrativa.

3. Los miembros de la Comisión que no tengan la condición de veterinario deberán reunir al menos los siguientes requisitos:

a)     Pertenecer a una asociación o entidad directamente relacionada con la modalidad de ejercicio profesional a que se refiera el expediente o una asociación de consumidores o prestatarios de servicios veterinarios.

b)     No haber sido separado de cargo público alguno, ni haber resultado sancionado en vía penal, civil y administrativa en expediente o causa relacionada con la profesión veterinaria.

SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS CESES.

Artículo 6º

 

            Los miembros de la Comisión Deontológica del Consejo General de Colegios Veterinarios de España dejarán de formar parte de la misma, previo acuerdo de la Junta Ejecutiva Permanente cuando sea necesario, en los siguientes supuestos:

a)     Renuncia del interesado.

b)     Por ausencias injustificadas a dos reuniones consecutivas o a cuatro alternas.

c)     Por apertura de expediente disciplinario en el caso de los que ostenten la condición de veterinarios.

d)     Por el transcurso del plazo de dos años previsto en el artículo 5.

e)     Por haber causado baja como veterinario colegiado o dejar de pertenecer a la asociación o entidad profesional o a la asociación de consumidores o prestatarios de servicios veterinarios, que permitió su nombramiento.

f)       Haber sido separado de la profesión veterinaria, de cargo público o sancionado en vía penal, civil y administrativa como consecuencia de una actuación profesional en el caso de los veterinarios y no haber sido separado de cargo público alguno, ni haber resultado sancionado en vía penal, civil y administrativa en expediente o causa relacionada con la profesión veterinaria en el caso del resto de los miembros.

g)     A propuesta razonada por la mayoría de los miembros de dicha Comisión.



Capítulo

III

 

FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN.

 

SECCIÓN PRIMERA. CONVOCATORIAS Y SESIONES.

 

Artículo 7º

 

1. La Comisión Deontológica del Consejo General de Colegios Veterinarios de España se reunirá ordinariamente una vez al trimestre, sin perjuicio de que, cuando los asuntos lo requieran, a juicio del Coordinador, lo efectúe con mayor frecuencia.

2. Corresponde al Coordinador de la Comisión convocar a los distintos miembros integrantes que la constituyan.

3. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Coordinador, o en su caso, de quien le sustituya, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. El Coordinador de la Comisión tendrá voto de calidad en caso de empate en la votación.

            5.  Con carácter previo a la emisión de sus informes, la Comisión podrá solicitar y obtener la información que considere precisa de cualesquiera expertos o de otras Corporaciones,  que en todo caso no tendrán carácter vinculante.

Artículo 8º

 

1. El Secretario levantará acta de todas las sesiones que se celebren, emitiendo el correspondiente informe y remitiendo el acta con los acuerdos al Órgano de Gobierno o Comisión peticionaria correspondiente. Podrá delegar la redacción de las actas en el Secretario Técnico.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros de la Comisión, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto o en el plazo que señale el Coordinador, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. Las actas se aprobaron en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Coordinador certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

SECCIÓN SEGUNDA. RÉGIMEN DE SUSTITUCIONES.

 

Artículo 9º

 

La Comisión podrá designar suplentes de los miembros a fin de que sustituyan a los titulares en casos de ausencia, enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada, designación que deberá ser ratificada por la Junta Ejecutiva Permanente.


Capítulo

IV

 

RÉGIMEN JURÍDICO.

Artículo 10º

 

            En todo lo no previsto y regulado expresamente en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en especial, en materia de órganos colegiados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

            Se faculta a la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General para desarrollar el presente Reglamento y acordar las modificaciones del mismo que considere oportunas, dando cuenta en todo caso a la Asamblea General de Presidentes.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

         El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General de Presidentes. Una vez aprobado, se notificará a todos los Colegios Oficiales de Veterinarios y se publicará en la Revista Informativa de la Organización Colegial Veterinaria Española, para general conocimiento de los colegiados, sin perjuicio de la publicidad que entre los mismos deberá hacerse por el Colegio respectivo, notificándoles la aprobación del presente Reglamento y su íntegro contenido.

 

 
 
 
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