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Actualidad veterinaria

7 de Marzo de 2007

Identificación de Animales de Compañía en la Comunidad de Aragón

Identificación de animales de compañía en Aragón.- Os informamos que de acuerdo con el reciente Decreto 64/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la identificación, los censos municipales y el registro autonómico de los animales de compañía, los propietarios de perros con residencia habitual en Aragón tienen una doble obligación: Identificarlos electrónicamente e inscribirlos en el Registro de Identificación de Animales de Compañía. Para ambas tareas es necesario ser veterinario expresamente habilitado por los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de agricultura y ganadería. La concesión de la habilitación conllevará proporcionar al veterinario habilitado un nombre de usuario y una contraseña de acceso al Registro de Identificación con los que realizar la inscripción de datos identificativos. El procedimiento de habilitación de veterinarios recoge que los veterinarios interesados en adquirir la condición de veterinario habilitado a los efectos de este Decreto, deberán solicitarlo al Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de agricultura y ganadería correspondiente a la Provincia en la que deseen ejercer su actividad, debiendo presentar su solicitud de acuerdo con el modelo que se recoge en el Anexo I del Decreto 64/2006 publicado en el BOA de 22 de marzo de 2006.

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